Declaración de renta · Año gravable 2025
¿Cuándo te toca declarar renta? Consúltalo con tu cédula
Escribe los dos últimos dígitos de tu cédula y te digo tu fecha límite oficial y cuántos días te quedan. Gratis, sin registrarte.
Lo que conviene saber antes de que llegue tu fecha
Lo que puedes ganar
No solo presento tu declaración: te digo cómo pagar menos el año entrante
Dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda, aportes AFC y pensiones voluntarias pueden restar en tu declaración — pero solo si alguien te pregunta por tu vida real y te pide los soportes. Y no me quedo ahí: te entrego sugerencias concretas de qué beneficios tributarios puedes aprovechar para tu próxima declaración. Ninguna app te da eso.
Es probable que ya hayas pagado sin darte cuenta
Cada vez que te pagaron honorarios, un premio, un rendimiento o un dividendo, es posible que te descontaran retención. Esa plata es un adelanto de tu impuesto del año, y la declaración es donde se cruza lo que adelantaste contra lo que realmente te correspondía.
Puede que te toque sin que lo sepas
Son $5,8 millones al mes, no una fortuna
El tope del año 2025 es $69.718.600: cerca de $5,8 millones mensuales en promedio. Y no cuenta solo el sueldo — se suman todos tus ingresos del año. Quedar justo en el tope ya cuenta.
Lo que compras también suma
No solo cuentan tus ingresos: también tus compras y consumos del año. Si lo que pagaste con tarjeta de crédito, o el total de tus compras, llega a $69.718.600, ya estás obligado — aunque tu sueldo no dé para ese tope.
Aunque nadie te vea, quien te paga sí te reporta
Cada empresa, banco o entidad que te pagó reporta ese pago asociado a tu cédula. Ser independiente o informal no te saca del reporte: te deja sin quien lleve la cuenta por ti.
Lo que la DIAN ya sabe — y lo que puede estar mal
No es solo tu sueldo: es todo lo que entra a tus cuentas
La ley mira el total consignado en el año. Si todo lo que entró suma $69.718.600 o más, ya te toca declarar — y ahí cuenta lo que te prestaron, lo que te devolvieron y lo que te giró un familiar. Nequi, Daviplata y Bre-B no son plata «por fuera»: son productos financieros como cualquier cuenta de toda la vida.
El certificado no es un trámite: es tu prueba
Lo que las entidades le reportan a la DIAN no siempre está bien — pueden reportar de más, de menos, o incluir un bien que ni siquiera es tuyo. Si declaras sobre un dato equivocado y después llega un requerimiento, el que responde eres tú. El certificado es lo que te permite demostrar cuál era la cifra real.
Lo que cuesta esperar
La fecha límite no es la fecha de empezar
Tu fecha es el día en que la declaración ya debe estar presentada y pagada, no el día para sentarte a buscar papeles. Reunir todo toma semanas, porque casi nada depende de ti.
¿No recuerdas tu clave de la DIAN?
Es más fácil de lo que crees. Si tu celular y tu correo están actualizados ante la DIAN, recuperarla toma unos 10 minutos. Suele ser el primer paso, no el obstáculo.
La DIAN no necesita un juez para cobrarte
Cuando una deuda con la DIAN queda en firme, ella misma la cobra: embargos de cuentas y bienes, sin pasar por un juzgado. El proceso avanza aunque no respondas. Por eso lo barato es ponerse al día antes de que empiece.
De la consulta de Marisela
Las preguntas que más me hacen
¿Qué hago para no pagar tanto?
Legalmente, con deducciones y planeación: dependientes a cargo, medicina prepagada, intereses de vivienda, aportes AFC y pensiones voluntarias pueden bajar tu impuesto — si tienes los soportes. Y lo que más baja la declaración del año entrante son las decisiones que tomes durante este año. Eso es justo lo que reviso contigo.
¿Cuáles deducciones puedo aplicar?
Depende de tu vida real: personas a cargo, salud prepagada, crédito de vivienda, aportes voluntarios a pensión o cuentas AFC, entre otras. Ninguna se aplica sola — cada una exige su certificado. Por eso te pregunto por tu caso antes de cotizarte.
Si compré una casa, ¿debo declarar?
Comprar casa no te obliga por sí sola, pero ojo con un detalle: para este tope se mira tu patrimonio bruto, o sea el valor de lo que está a tu nombre sin restar lo que debes. Si compraste una casa de $200 millones y le debes $150 al banco, para la DIAN tu patrimonio son $200, no $50. Si sumando la casa y todo lo demás llegas a $224.095.500, ya te toca declarar.
Si recibí una herencia, ¿tengo que declarar?
Recibir una herencia puede obligarte por dos vías: aumenta tu patrimonio al 31 de diciembre, y además puede contar dentro de tus ingresos del año. Si con eso superas alguno de los topes, sí te toca declarar. Es un caso que conviene revisar con calma, porque el tratamiento depende de qué recibiste y cuándo.
Si declaro este año, ¿quedo obligado a declarar todos los años?
No. La obligación se evalúa cada año contra los topes de ese año: puedes estar obligado este año y no el siguiente. Lo que sí conviene es revisarlo cada año — los topes cambian, y tu vida también.
Si no declaro, ¿la DIAN se da cuenta?
No esperes una carta avisándote que te tocaba: la obligación nace de tus cifras, no de un aviso. Los cruces de la DIAN pueden llegar tiempo después, y para entonces la sanción por no declarar ya creció. Que no te haya llegado nada no es señal de estar en regla.
Me practicaron retenciones pero no doy la base para declarar — ¿puedo recuperarlas?
Sí. La ley permite declarar voluntariamente aunque no estés obligado, y esa declaración vale igual que cualquier otra. Para muchas personas ese es justamente el camino para recuperar las retenciones que les practicaron durante el año.
¿Puedo reclamar los saldos a favor?
Sí. Si te retuvieron más de lo que te correspondía, ese saldo a favor se puede pedir en devolución, usar para pagar otros impuestos o dejar para el año siguiente. Cuál camino conviene depende de tu caso — y el derecho a pedirlo tiene plazos, así que no lo dejes enfriar.
Calendario completo — personas naturales 2026
Vencimientos oficiales de la DIAN según los dos últimos dígitos de la cédula (año gravable 2025, se declara en 2026).
Agosto
| Cédula termina en | Vence |
|---|---|
| 01-02 | 12 de agosto |
| 03-04 | 13 de agosto |
| 05-06 | 14 de agosto |
| 07-08 | 18 de agosto |
| 09-10 | 19 de agosto |
| 11-12 | 20 de agosto |
| 13-14 | 21 de agosto |
| 15-16 | 24 de agosto |
| 17-18 | 25 de agosto |
| 19-20 | 26 de agosto |
| 21-22 | 27 de agosto |
| 23-24 | 28 de agosto |
| 25-26 | 31 de agosto |
Septiembre
| Cédula termina en | Vence |
|---|---|
| 27-28 | 1 de septiembre |
| 29-30 | 2 de septiembre |
| 31-32 | 3 de septiembre |
| 33-34 | 4 de septiembre |
| 35-36 | 7 de septiembre |
| 37-38 | 8 de septiembre |
| 39-40 | 9 de septiembre |
| 41-42 | 10 de septiembre |
| 43-44 | 11 de septiembre |
| 45-46 | 14 de septiembre |
| 47-48 | 15 de septiembre |
| 49-50 | 16 de septiembre |
| 51-52 | 17 de septiembre |
| 53-54 | 18 de septiembre |
| 55-56 | 21 de septiembre |
| 57-58 | 22 de septiembre |
| 59-60 | 23 de septiembre |
| 61-62 | 24 de septiembre |
| 63-64 | 25 de septiembre |
| 65-66 | 28 de septiembre |
Octubre
| Cédula termina en | Vence |
|---|---|
| 67-68 | 1 de octubre |
| 69-70 | 2 de octubre |
| 71-72 | 5 de octubre |
| 73-74 | 6 de octubre |
| 75-76 | 7 de octubre |
| 77-78 | 8 de octubre |
| 79-80 | 9 de octubre |
| 81-82 | 13 de octubre |
| 83-84 | 14 de octubre |
| 85-86 | 15 de octubre |
| 87-88 | 16 de octubre |
| 89-90 | 19 de octubre |
| 91-92 | 20 de octubre |
| 93-94 | 21 de octubre |
| 95-96 | 22 de octubre |
| 97-98 | 23 de octubre |
| 99-00 | 26 de octubre |
Fuente: calendario tributario oficial de la DIAN. Esta página te dice tu fecha; determinar si estás obligado a declarar requiere revisión profesional de tu información exógena y tu patrimonio. Conoce cómo trabaja Marisela.